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martes, 9 de octubre de 2007

LA ÚNICA VERDAD ES LA REALIDAD

La Constitución Nacional reconoce y enumera toda una serie de derechos y garantías a los ciudadanos y habitantes de la Nación Argentina para lo que me remito a ella (Arts. 14, 14 bis, 17, 18, 20, 33, 37, 41 y 43) y los tratados internacionales con jerarquía internacional, también hacen referencia a muchos de esos derechos: a la vida, a la libertad, a la seguridad, a la igualdad ante la ley, a la libertad de expresión, a la protección a la honra, a la constitución y protección de la familia, a la maternidad y a la infancia, a la preservación de la salud y al bienestar, a la educación, a los beneficios de la cultura, al trabajo y a una retribución justa, a la seguridad social, al goce de todos sus derechos civiles fundamentales, a la Justicia, a la seguridad personal y jurídica, al sufragio y a la participación en el gobierno, al pleno ejercicio de los derechos políticos (sin proscripciones), al debido proceso, etc. etc. Con proscripciones no hay democracia ni Estado de Derecho.
Para los que aspiran y asumen cargos políticos, todos estos derechos y garantías son por sobre todo DEBERES. Las promesas y propuestas están de más. Tienen deberes legales de trabajar para que esos derechos y garantías no sean meras declaraciones sino que sean realidad. Trabajar para la realización de todos esos derechos. Trabajar por la Justicia con equidad, trabajar por la seguridad, por la libertad, por la salud, por la educación, en fin, trabajar por el bienestar de todos los habitantes de la Nación que llevará a la grandeza de la Patria.
Todos los habitantes de la Nación tenemos derechos y deberes, porque no exiten unos sin los otros, pero como una forma de participación en la vida democrática, que no se limita al sufragio, tenemos el derecho y el deber de exigir a los políticos que asumen cargos públicos que trabajen para la realización de todos esos derechos y para exigirles que rindan cuenta de lo que hicieron en ejercicio del mandato que les conferimos. Ellos son los mandatarios y nosotros los mandantes.
Esta es la realidad, la única verdad.
Bernardo Nespral
Ex-Juez de la Nación

sábado, 6 de octubre de 2007

PRESIDENTE DE LA NACIÓN

Atribuciones del Poder Ejecutivo
Art. 99.-
El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
1. Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.
2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.
3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso.
4. Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto.Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos.Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite.
5. Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados.
6. Concede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyes de la Nación.
7. Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado; por sí solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta Constitución.
8. Hace anualmente la apertura de las sesiones del Congreso, reunidas al efecto ambas Cámaras, dando cuenta en esta ocasión del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes.
9. Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o lo convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera.
10. Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales.
11. Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules.
12. Es comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación.
13. Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas; y por sí solo en el campo de batalla.
14. Dispone de las fuerzas armadas, y corre con su organización y distribución según las necesidades de la Nación.
15. Declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del Congreso.
16. Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad cuando el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este cuerpo. El presidente la ejerce con las limitaciones prescriptas en el artículo 23.
17. Puede pedir al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administración, y por su conducto a los demás empleados, los informes que crea convenientes, y ellos están obligados a darlos.
18. Puede ausentarse del territorio de la Nación, con permiso del Congreso. En el receso de éste, sólo podrá hacerlo sin licencia por razones justificadas de servicio público.
19. Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura.
20. Decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento.
NOTA: Las atribuciones son poderes delegados por el pueblo. Mandante es el pueblo, el Presidente y Vicepresidente, al igual que los legisladores son mandatarios. El que manda es el pueblo. De ahí que al Presidente se le llame Primer Mandatario.
Nadie tiene poderes absolutos; todos los derechos y libertades surgen de la Constitución Nacional y de los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional.